top of page

¿Necesita ayuda?

Contacte con nosotros

¡Gracias, le responderemos lo antes posible!

Contacto clave

Mandy Ayuso
Abogada
T: +34 952 582 409
E: mandy@easylex.es

Leer más sobre nosotros >

Foto del escritorEasylex Lawyers

La guía definitiva para obtener la Golden Visa en España en 2022

Existen distintas posibilidades para vivir legalmente en España. No obstante, la mejor de todas ellas, sin lugar a duda, es la denominada Golden Visa o Residencia por Inversión. #GoldenVisa #Extranjeros #NoResidentes



En este artículo le explicaremos con lujo de detalle todo lo que debe saber sobre la Golden Visa (beneficios, requisitos, procedimiento y mucho más).


No obstante, si desea asegurarse de obtener una decisión favorable contáctenos para que como sus abogados especialistas en extranjería le asesoremos de forma personalizada con base en las particularidades de su caso.


Además, podremos ayudarle en temas tales como: Conseguir la vivienda en donde desea invertir, obtener el seguro de salud que necesitará para realizar el trámite, abrir cuentas bancarias, matricular a sus hijos en el colegio que más le convenga, entre otras cosas.


1) ¿Qué es la Golden Visa en España?


La Golden Visa o Residencia por Inversión es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios (aquellos que no son nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) residir y trabajar junto con su familia en España al demostrar que se ha realizado una inversión significativa de capital en el país y que se cumplen con el resto de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.


2) ¿Cuáles son los beneficios de la Golden Visa en España?


En el encabezamiento de este artículo indicamos que la Golden Visa es la mejor residencia que puede conseguir un extranjero en España. En este punto le demostraremos que es así. Para ello, compararemos las características de la residencia por inversión en España con otros tipos de autorizaciones. De esa manera, podrá percatarse de los grandes beneficios que la Golden Visa le ofrecerá frente a otras que no son tan ventajosas.


2.1) Permite ausentarse de España por periodos largos sin perder la residencia.

Todas las autorizaciones de residencia en España, tanto del régimen general como del comunitario, exigen tener una permanencia constante en el país (más de 6 meses por cada año). De no cumplir con este requisito de permanencia, simplemente la residencia se extinguiría y al momento de la renovación la solicitud será desestimada (Artículos 162.2 e) del Reglamento de Extranjería y 14.3 del Real Decreto 240/2007, respectivamente).


Sin embargo, con la Golden Visa en España el panorama es completamente diferente, pues usted y sus familiares podrán ausentarte prácticamente por toda su vigencia, sin que esto implique su pérdida. Esto se encuentra previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (En adelante Ley 14/2013), según la cual:

“la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”.

Lo anterior le permitirá viajar a otros países dentro y fuera de Europa, bien sea por placer o incluso para atender los negocios que lleve a cabo en otras latitudes.


Además, si por su nacionalidad necesita Visado Schengen, ya no será necesario que lo solicite cada vez que quiera ingresar a Europa. En otras palabras, podrá entrar y salir de Europa cuantas veces quiera sin tener que estar sometido a los tediosos trámites ante los distintos Consulados y Embajadas.


2.2) Permite que los familiares del inversor lo acompañen desde un principio.


Una de las cosas más difíciles de abandonar el país de origen, es precisamente el hecho que nos alejamos de nuestros seres queridos más cercanos.


La figura de la reagrupación familiar para los extranjeros extracomunitarios existe tanto en otros tipos de residencia como en la Golden Visa, pero las diferencias son abismales. Veamos algunas de las desventajas de la reagrupación familiar ordinaria y de las ventajas del acompañamiento en la residencia por inversión:


a) En la reagrupación familiar ordinaria el solicitante (reagrupante) debe estar en España solo y luego de un año (al momento de solicitar la renovación de su residencia o incluso cuando dicha renovación esté aprobada) es que tendrá la posibilidad de reunirse nuevamente con ciertos de sus familiares (Artículo 56.1 del Reglamento de Extranjería).


Por el contrario, la Golden Visa en España permite que los familiares del inversor sean beneficiados por este tipo de residencia de forma simultánea. En otras palabras, nunca habrá una separación de la unidad familiar al no tener que esperar 1 año para ejercer este derecho (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).


b) En la reagrupación familiar ordinaria no se pueden reagrupar a los hijos mayores de 18 años, salvo que “tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 53 c) del Reglamento de Extranjería).


En cambio, la Golden Visa permite el acompañamiento de los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente del familiar y no hayan constituido su propia unidad familiar (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).


c) En la reagrupación familiar ordinaria los padres del extranjero reagrupante pueden beneficiarse, siempre y “cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España” (Artículo 53 e) del Reglamento de Extranjería).


Adicionalmente, “el reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes” (Artículo 56.1 a) del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, el solicitante tendrá que haber residido al menos 5 años en España para poder reagrupar a sus padres.


Lo anterior no ocurre con la Golden Visa, pues los padres, incluso menores de 65 años, pueden obtener una residencia como acompañantes y ello puede hacerse desde un inicio, esto es, no será necesario esperar 5 largos años para reagruparlos (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).


Como se indicó previamente, las diferencias entre la reagrupación familiar ordinaria y el acompañamiento de familiares en la Golden Visa en España son abismales. Por lo tanto, siempre que se tenga la posibilidad de obtener la residencia por inversión deberá optarse por ésta y no por otro tipo de autorización en materia de extranjería.


2.3) Obtención de la nacionalidad española por residencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.


Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes. Estos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia por cuanto su situación en España es de estancia.


Por el contrario, una persona que cuente con un permiso como la Golden Visa sí podrá optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.


Además, con relación a los ciudadanos iberoamericanos es preciso señalar que con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.


Si desea conocer más sobre la SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, el procedimiento y en general los requisitos para obtenerla, podrá hacerlo mediante el enlace previo.


2.4) Incluye permiso de trabajo para el inversor y sus familiares.


De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley de Extranjería, “los extranjeros precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar”. En otras palabras, la posibilidad de trabajar no está constituida como un derecho en beneficio de los extranjeros, motivo por el cual estos tendrán que previamente obtener una autorización que les permita desempeñar alguna actividad laboral en España.


Adicionalmente, usted como extranjero no está autorizado para solicitar un permiso que le habilite a trabajar por cuenta ajena, sino que por el contrario siempre dependerá que un empresario lo quiera contratar y esté dispuesto a llevar a cabo los largos trámites referidos a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (Artículo 67.1 del Reglamento de Extranjería).


Aunado a lo anterior, con base en lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley de Extranjería, “para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo”.


La situación nacional de empleo es la “condición que hay que tener en cuenta a la hora de valorar la concesión inicial de una autorización de residencia y trabajo a un extranjero, de modo que esta solo se conceda cuando no exista ningún desempleado español o extranjero residente legal inscrito como demandante de empleo en la misma actividad” (Diccionario LID de Migración y Extranjería).


Considerando que las tasas de desempleo en España no son precisamente bajas, es prácticamente imposible superar el requisito de la situación nacional de empleo.


La buena noticia es que, “la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia” (Artículo 65 de la Ley 14/2013). En otras palabras, al obtener la Golden Visa, no solamente usted, sino también todos sus familiares acompañantes en edad laboral (a partir de los 16 años según lo previsto en el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán la posibilidad de trabajar sin necesidad de conseguir un empresario que lo patrocine o en general sin tener que hacer algún trámite adicional ante las autoridades de extranjería.


2.5) La duración es muy superior a otro tipo de autorizaciones de residencia.


La regla general es que todas las autorizaciones de residencia inicial duren 1 año y sus renovaciones 2 años. Algunos ejemplos de ello los encontramos en la residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o en la residencia y trabajo por cuenta propia (Artículos 49.2, 51.7, 63.5, 72.1, 104 y 109.7 del Reglamento de Extranjería), ya que todas y cada una de ellas tienen ese periodo de duración.


Por el contrario, “la autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de 2 años” y “una vez cumplido dicho plazo (…), podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de 5 años” (Artículo 67.1 y 2 de la Ley 14/2013).


En resumen, los plazos de duración de la Golden Visa son mucho más largos, lo cual le evitará tener que estar sometido a trámites burocráticos y complejos de renovaciones constantemente.


3) ¿Cuáles son los requisitos para obtener la Golden Visa en España?


Los requisitos para obtener la Golden Visa están previstos en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013.


Son 8 en total y a pesar de que la inversión significativa de capital es el más importante, “se valorará toda la información aportada al expediente, no siendo ningún elemento, por sí solo, determinante de la concesión” (Criterio 1.1. de Aplicación de la Ley 14/2013). En otras palabras, el cumplimiento de un requisito no suple la observancia de los otros. De ahí que se deban acatar todos y cada uno de ellos.


3.1) Inversión significativa de capital.


El requisito más importante está relacionado con haber realizado una inversión significativa de capital, la cual puede hacerse a través de 6 formas diferentes según lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 14/2013. Una de ellas sería mediante la inversión inmobiliaria, otra mediante inversión mobiliaria (incluye 4 supuestos) y finalmente invertir en un proyecto empresarial de interés general.


3.1.1) Inversión inmobiliaria.


El valor de la inversión inmobiliaria debe ascender a 500 mil euros más impuestos (Artículo 63. b) de la Ley 14/2013).


Con base en el artículo 64.b) de la Ley 14/2013, “el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente”.


Sobre la inversión inmobiliaria se deben aclarar ciertos puntos, lo cual haremos a continuación.


a) Valor del inmueble más impuestos.


El primero de ellos es que a los 500 mil euros debemos sumarle los impuestos correspondientes. La regla general es que si se trata de una primera transmisión la operación estará sujeta al Impuesto al Valor Añadido (IVA). Si es una segunda o posterior operación (venta de inmuebles de segunda mano), estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).


El tipo o porcentaje de IVA aplicable a operaciones de compraventa de bienes inmuebles es del 10%. En el caso del ITP el porcentaje variará dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate. Por nombrar una, en el caso de Madrid es del 6%.


Un ejemplo de lo anterior sería el siguiente: Si el precio de la compraventa es de 500 mil euros y la operación está sujeta al IVA, entre el valor del inmueble y el pago de impuestos se tendrá que pagar 550 mil euros (500 mil + 10% del IVA).


Continuando con ese supuesto, pero con la variante de que la operación estará sujeta al ITP, se tendrá que pagar un importe de 530 mil euros (500 mil + 6% del ITP en Madrid).


b) Uno o más inmuebles.


La inversión inmobiliaria debe ser igual o superior a los 500 mil euros más impuestos, pero ésta puede recaer en 1 o más bienes de esta naturaleza. Esto ha sido determinado numerosas veces por los Tribunales españoles. Una de las sentencias que ha aclarado este punto es la siguiente:

“Así se deriva además del propio tenor literal del artículo 63.1.b) de la Ley 14/2013 arriba reproducido al referir dicho precepto el valor de la inversión a «la adquisición de bienes inmuebles en España», en plural, con lo que está indicando que los 500.000,00 euros no tienen por qué haber sido invertidos en un solo inmueble sino que también es posible que se haya realizado en más de uno” (STSJ de Madrid, de fecha 6 de junio de 2018, R.º 1221/2017).

Un ejemplo de ello sería el siguiente: El solicitante de la residencia por inversión ha comprado un inmueble por un valor igual o superior a 500 mil euros más impuestos o esa persona ha comprado 2 inmuebles. Uno de ellos podría ser un chalé por un precio de 470 mil euros más impuestos y una plaza de garaje por un valor de 30 mil euros más impuestos.


En el segundo caso, no importa que el chalé comprado sea inferior a los 500 mil euros más impuestos, pues lo relevante es que la inversión entre los 2 inmuebles alcance la cifra mínima, es decir, 500 mil euros más impuestos.


c) Adquisición inmobiliaria Pro Indiviso.


Los bienes inmuebles pueden tener un único propietario o varios. En este último caso la adquisición se adquirirá pro indiviso, es decir, que “la titularidad dominical de una cosa o un derecho no pertenece a una sola persona sino a varias y cada una de éstas no tiene un derecho de uso y de disposición exclusivo sobre una parte determinada, sino que la propiedad pertenece a todas (…) ostentando una cuota o parte en el todo” (STSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2018, R.º 1415/2017).


En consecuencia, es posible que con un solo bien inmueble puedan obtener la Golden Visa 2 o más personas (en calidad de titulares, no de familiares acompañantes), siempre y cuando el porcentaje de titularidad sea equivalente o superior a los 500 mil euros más impuestos. Esto ha sido determinado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en varias ocasiones de la forma que transcribimos a continuación:

En el Código Civil Español, el derecho de propiedad se define (artículo 348) como «el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Es, pues, un derecho real que atribuye al propietario cualquier facultad sobre el bien del que se trata.

Sin embargo, la titularidad de este derecho real no queda reservada en nuestro ordenamiento jurídico a una sola persona: el artículo 392 del Código Civil dispone claramente que «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».


La referencia, pues, del artículo 64.b) de la Ley 14/2003 a la acreditación de la «adquisición de la propiedad de los bienes inmuebles» -ya que nada exceptúa el precepto en cuestión- puede sin obstáculo alguno entenderse hecha al derecho real del que tratamos, ejercido, como en este caso, en régimen de comunidad, de condominio, regulado en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.


Establecido, por tanto, que la inversión por el ahora recurrente en un inmueble en régimen de comunidad está amparada por nuestro Código Civil, resulta preciso determinar si la efectivamente realizada en este caso resultaba suficiente para la obtención de la autorización solicitada. Y es así que, habiendo alcanzado el precio de la compraventa de las fincas registrales núm. NUM000 y NUM001 un total de 1.600.000,00 euros, según escritura pública otorgada el 30 de septiembre de 2015, y siendo así también que la participación en el condominio establecido por dicha compraventa entre el ahora demandante, D. Argimiro y el otro adquirente, D. Basilio , quedó fijada, para el actor, en un 31,25%, el resultado de dicha operación resulta ser de 500.000,00 euros que es la cantidad invertida por el demandante; cifra que resulta ser el mínimo exigido por el artículo 63.2.b) de la Ley 14/2013, que, recordemos, dispone que la inversión ha de alcanzar un «valor igual o superior a 500.000 euros» (…) por lo que debe estimarse el recurso, como se dijo, en cuanto a este extremo” (STSJ de Madrid, de fecha 6 de junio de 2018, R.º 1221/2017).


Aclarado como ha sido este punto, pasemos a estudiar el siguiente.


d) La inversión mínima deberá estar libre de carga o gravamen.


Para cumplir con el requisito de la inversión inmobiliaria, no solo es importante que el inmueble o la suma de ellos (si son varios) tengan un valor de al menos 500 mil euros más impuestos, sino que además esa cantidad deberá estar libre de toda carga o gravamen. Sin embargo, es preciso señalar que, “la parte de la inversión que exceda del importe exigido [500 mil euros] podrá estar sometida a carga o gravamen” (Agregado nuestro/ Artículo 64.b de la Ley 14/2013).


3.1.2) Inversión mobiliaria.


Abarca 4 supuestos distintos, pero todos ellos tienen algo en común y es que para obtener la Golden Visa en estos casos, “el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 1 año a la presentación de la solicitud”.


a) Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.


De conformidad con el artículo 64.a) de la Ley 14/2013, la forma de acreditación de estas acciones variará dependiendo si éstas son cotizadas o no. El referido artículo señala lo que transcribimos a continuación:

“1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma”.

b) Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.


Lo importante en estos casos es que el fondo de inversión debe ser uno de los incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.


Para demostrar la inversión “se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, 1 millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión” (Artículo 64.a) 4.º de la Ley 14/2013).


c) Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.


La forma de acreditar esta inversión será a través de la presentación de “un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario” (Artículo 64.a) 5.º de la Ley 14/2013).


d) Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.


A los fines de acreditar la inversión de deuda pública, “se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años” (Artículo 64.a) 3.º de la Ley 14/2013).


3.1.3) Inversión empresarial.


A diferencia del resto de inversiones, en este caso no se establece un importe mínimo. Sin embargo, sí se establecen una serie de criterios para considerar que es una inversión válida a efectos de obtener la Golden Visa. A tal efecto, el artículo 63.2.c) de la Ley 14/2013 establece que el proyecto empresarial deberá ser “considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:


1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.


Para acreditar que el proyecto empresarial cumple con los criterios para ser considero como una inversión válida a efectos de obtener la Golden Visa, “se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado” (Artículo 64.c) de la Ley 14/2013).


3.2) No encontrarse irregularmente en territorio español.


A diferencia de la gran mayoría de trámites de extranjería, que deben iniciarse desde el Consulado de España del país de origen o de residencia previa, el ordenamiento jurídico español permite comenzar el procedimiento para la obtención de la Golden Visa directamente desde España.


En otras palabras, es perfectamente posible que usted ingrese a España como turista (bien sea que le exijan un visado para entrar al territorio Schengen o no) y estando aquí solicite su Golden Visa. Sin embargo, para que ésta sea válida y no la inadmitan (la desechen de antemano por incumplir un requisito formal) o rechazada (desestimada por el incumplimiento de un requisito de fondo), su situación al momento de interponer la solicitud debe ser la de regularidad (legalidad).


Lo anterior se cumpliría si se presenta la solicitud dentro de los 90 días naturales contados a partir desde que ingresó al territorio Schengen (en caso de que no necesite visado de turismo) o dentro del plazo de vigencia de su visado Schengen, si por su nacionalidad requiere obtenerlo para ingresar al referido territorio.


3.3) Ser mayor de 18 años.


Según el artículo 315 del Código Civil español, “la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos”. En ese momento, se adquiere la capacidad plena para contratar y en general para realizar cualquier tipo de negocio jurídico. Por ello y considerando que uno de los requisitos para obtener la Golden Visa es realizar una inversión significativa de capital, es que la Ley 14/2013 establece que el solicitante debe ser mayor de 18 años.


Cabe destacar que quien debe ser mayor de 18 años es el solicitante principal, pero es perfectamente posible que ciertos familiares, como los hijos, se vean beneficiados por la residencia por inversión (acompañantes del solicitante principal), a pesar de que estos todavía sean menores de edad de conformidad con la legislación española (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).


3.4) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Respecto a este requisito es importante destacar lo siguiente:


a) Antecedentes penales de España. Para demostrar su carencia no es necesario presentar el certificado de antecedentes penales español, ya que las autoridades de extranjería lo obtendrán automáticamente.


b) Mayoría de edad. Solo se deberá presentar el certificado de antecedentes penales del solicitante y de los familiares acompañantes que sean mayores de edad penal. Esto debido a que, como se indicó previamente, en España la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (Artículo 315 del Código Civil), motivo por el cual, “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente” según lo previsto en el artículo 19 del Código Penal.


c) Residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales no necesariamente debe coincidir con el del país de origen del solicitante, ya que la ley exige que se presenten los certificados de los países en los cuales se ha residido en los últimos 5 años. Por ejemplo, si un ciudadano chino ha residido en los últimos 5 años en Australia y Estados Unidos, deberá presentar los certificados de antecedentes penales de estos 2 países y no el de China.


d) Apostillamiento o legalización. Si el país emisor de los antecedentes penales forma parte del Convenio de la Haya deberán estar apostillados. De lo contrario tendrán que legalizarse. Este trámite es indispensable para que dicho documento tenga validez ante las autoridades españolas. Si desea saber si el país emisor forma parte o no del Convenio de la Haya, puede hacerlo mediante el siguiente enlace: PAÍSES QUE FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE LA HAYA.


e) Traducción jurada. En caso de que el certificado de antecedentes penales haya sido expedido en un idioma distinto al español, tendrá que ser traducido por un traductor jurado para que tenga validez en España.


f) Conductas tipificadas como delitos en España. Los antecedentes penales que tienen relevancia para la obtención de la Golden Visa son aquellos originados por acciones consideradas como delitos en el ordenamiento jurídico español. Por ejemplo, en algunos países la homosexualidad está tipificada como un delito, pero en España no es así. De hecho, según el artículo 44 del Código Civil se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. En consecuencia, si sus antecedentes penales tienen origen en una conducta no prevista como delito en España, conseguirá la residencia por inversión a pesar de tener dichos antecedentes penales.


Aclarados estos puntos sobre el certificado de antecedentes penales, pasaremos a explicar el siguiente requisito.


3.5) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.


Básicamente este requisito consiste en no tener una prohibición de entrada en España y en no estar inscrito en la lista de “no admisibles” de cualquiera de los países que forman parte del territorio Schengen, pues este país tiene firmados convenios con esos Estados.


Los supuestos en los cuales un extranjero tendrá prohibida la entrada a España están previstos en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería y son los que transcribimos a continuación:


“a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.


b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.


c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.


d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.


e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional”.


Por otra parte, los supuestos por los cuales una persona pueda estar inscrita en la lista de “no admisiblesla encontramos en el artículo 96 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.


Según el mencionado artículo, una persona podrá incluirse en la lista de “no admisibles” en los siguientes casos:


a) El extranjero constituya una “amenaza para el orden público o la seguridad nacional”. Esto sucede particularmente cuando:

  • El “extranjero haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo”.

  • Existan razones serias para creer que [el extranjero] ha cometido hechos delictivos graves, (…) o sobre el cual existan indicios reales de que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante”.

b) El extranjero “haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de las legislaciones nacionales relativas a la entrada o a la residencia de extranjeros”.


Quienes pueden tener duda de cumplir con este requisito o no son aquellos extranjeros que se encuentran fuera de España y que piensen comenzar el trámite estando fuera del país. Esto por cuanto si usted se encuentra en España, evidentemente es porque no tiene una prohibición de entrada y debido a que no está incluido en la lista de “no admisibles” del territorio Schengen, pues de lo contrario no lo hubiesen dejado entrar.


De todos modos, si quisiera que nosotros como abogados especialistas en extranjería averigüemos si usted tiene algún tipo de alerta en alguno de los países del territorio Schengen, no dude en contactarnos para ayudarle mediante nuestros servicios en la materia.


3.6) Contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

La Ley 14/2013 no es muy expresiva al describir cómo debe ser el seguro de salud idóneo para obtener la Golden Visa en España. Sin embargo, en el criterio 2.3 de aplicación de dicha norma encontramos una serie de pautas relacionadas con este requisito, las cuales nos ayudarán a seleccionar el seguro médico adecuado. Debido a su importancia las transcribiremos de inmediato:

  • “Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.

  • El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud.

  • No serán válidos los seguros de viaje”.


El seguro contratado debe reunir todas esas características. No obstante, la más importante de ellas es la relacionada con que la cobertura proporcionada por el seguro privado sea equivalente a las provistas en el Sistema Nacional de Salud.


Para determinar cuáles son esas prestaciones equiparables al Sistema Nacional de Salud, es preciso acudir a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El mencionado artículo indica que el catálogo comprenderá las siguientes prestaciones:

  • Salud pública;

  • Atención primaria;

  • Atención especializada;

  • Atención sociosanitaria;

  • Atención de urgencias y;

  • La prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.


Evidentemente conseguir un seguro privado que reúna todas esas características no resulta tarea fácil. De hecho, muchas de las denegaciones de la Golden Visa se producen por presentar un seguro médico inadecuado.


Por ello y con la intención de prestarle el mejor servicio posible a nuestros clientes, podemos ofrecerle un seguro médico que cumpla cabalmente con todas las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico español. En consecuencia, no dude en CONTACTARNOS para que le ayudemos en esta tarea tan importante.


3.7) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

La suficiencia económica se determina con base en el Indicador Público Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual actualmente es de 537,84 euros.


De conformidad con el criterio 1.3 de aplicación de la Ley 14/2013, los “titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM”.


Aunado a lo anterior, se deberá contar con el 100% del IPREM por cada familiar acompañante del inversor principal.


Así, por poner un ejemplo, se requerirá el 400% del IPREM si solo aplica el solicitante principal, el 500% del IPREM si la solicitud la constituye el inversor más su cónyuge o el 700% del IPREM si se trata de una unidad familiar de 4 personas (solicitante principal, cónyuge y 2 hijos).


Para finiquitar este punto, es preciso señalar que, “para la acreditación de las cantidades (…) se efectuará un análisis individualizado” (Criterio 1.4 de aplicación de la Ley 14/2013). Por ello, no dude en contactarnos para que tracemos una estrategia basándonos en las particulares de su caso y así lo ayudaremos a cumplir con este requisito, el cual es de gran importancia para la aprobación de la solicitud de la Golden Visa en España.


3.8) Abonar la tasa por tramitación del visado o la autorización de la residencia por inversión.


Más adelante veremos que hay casos en donde el procedimiento puede tener 1 o 2 fases. En el caso de haber 2 etapas, la primera está relacionada con el visado de residencia por inversión, cuya tasa es de 80 euros para las personas de 13 años en adelante (de 0 a 5 años están exentos y de 6 a 12 años el importe será de 40 euros). La segunda o única, si el procedimiento se inicia directamente en España, se refiere a la solicitud de la autorización de residencia por inversión. Aquí el importe de la tasa asciende a la cantidad de 71,81 euros.


4) ¿Cómo tramitar la Golden Visa en España?


A los fines de solicitar la Golden Visa tendremos que seguir un procedimiento. Dependiendo si usted se encuentra en España o fuera del país, el procedimiento tendrá 1 o 2 fases distintas.


Las fases del procedimiento son las siguientes:

a) Solicitud del visado y;

b) Solicitud de la autorización.


4.1) Solicitud del visado.


En caso de que usted se encuentre fuera de España y además por su nacionalidad necesite de un Visado Schengen para entrar a cualquiera de los 26 países que forman parte de este territorio, deberá obtenerlo previamente ante el Consulado o la Embajada de España en donde resida legalmente (Artículo 75.1 de la Ley 14/2013). Todo lo relacionado con este tema lo puede averiguar en nuestro artículo denominado: VISADO SCHENGEN.


La única diferencia es que en este caso el plazo de resolución es de 10 días hábiles y no 15, como ocurre con el visado Schengen ordinario (Artículo 75.5 de la Ley 14/2013).


En caso de que usted se encuentre fuera de España, pero no necesite de un visado Schengen para acceder a España, es preferible que venga al país y comience el trámite directamente desde la segunda fase, la cual explicaremos a continuación.


4.2) Solicitud de la autorización.


Esta fase la explicaremos a través de preguntas y respuestas, ya que de esa manera será más fácil su entendimiento.


4.2.1) ¿Dónde se solicita?


La autorización de la residencia por inversión en España se solicita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y la concesión le corresponde a la Dirección General de Migraciones (Artículo 76.1 de la Ley 14/2013).


La UGE-CE tiene la sede en Madrid y a su vez la solicitud se interpondrá “a través de medios telemáticos” (Artículo 76.1 de la Ley 14/2013). En consecuencia, nosotros como abogados especializados en la tramitación de la Golden Visa podremos interponer su solicitud, independientemente de la parte de España en la cual se encuentre.


4.2.2) ¿Qué plazo tiene la UGE-CE para decidir?


Según el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, “el plazo máximo de resolución será de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación”.


Adicionalmente, una de las principales ventajas de este procedimiento es que, si la solicitud “no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo (Artículo 76.1 de la Ley 14/2013). En otras palabras, si su solicitud no es decidida a tiempo, por ley será concedida y la Administración Pública no podrá dictar una decisión denegatoria (si lo hace sería ilegal y la decisión podría anularse por ser contraria a Derecho).


4.2.3) ¿Qué se puede hacer frente a una denegación?


El hecho de que la UGE-CE deniegue su solicitud, no quiere decir que todo esté perdido. Esto debido a que contra ésta podrá interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración dentro del mes siguiente a la notificación de dicha decisión. Todo esto de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


A su vez, si la decisión del recurso de alzada no es favorable, contra ésta se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de dicha decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


5) ¿Cómo podemos ayudarle como abogados expertos en Golden Visa?


A pesar de que este tipo de autorización es la mejor vía para vivir en España, es importante destacar que las distintas autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas en cuanto a su concesión.


En consecuencia, no ponga en riesgo la oportunidad de establecerse en España con su familia y contáctenos para que obtenga la Golden Visa sin inconvenientes.


En ese sentido, como abogados de extranjería especialistas en la materia podremos:


a) Brindarle un asesoramiento personalizado durante todo el procedimiento con base en las particularidades de su caso;

b) Cumplimentar todos los formularios relacionados con este tipo de residencia;

c) Revisar toda la documentación que debe presentar ante el Consulado, la Embajada o la UGE-CE para darle nuestro visto bueno o indicarle las subsanaciones que se deben llevar a cabo;

d) Prepararlo para la entrevista que tendrá ante la misión diplomática u oficina consular. Esto es sumamente importante ya que muchas denegaciones provienen de esta etapa del procedimiento, pues los funcionarios formulan preguntas capciosas o los solicitantes se ponen nerviosos y dan respuestas que no satisfacen los criterios de las autoridades de extranjería;


Adicionalmente, entendemos que el asesoramiento legal es importante, pero no lo es todo. Por ello, a diferencia de la gran mayoría de abogados de extranjería, al contratar cualquiera de nuestros servicios le prestaremos de manera complementaria todos estos beneficios, los cuales facilitarán su llegada y asentamiento en España:


e) Obtener una póliza de seguro que cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades de extranjería (cientos de nuestros clientes lo han contratado y siempre, sumado a un buen asesoramiento, han obtenido aprobaciones, motivo por el cual sabemos que es una póliza que funciona).

f) Abrir una cuenta bancaria. En otros países es fácil que un extranjero abra una cuenta, pero en España es realmente complicado. Por ello, hemos decidido prestar este servicio, el cual ha resultado muy útil para nuestros clientes.

g) Conseguir una vivienda. Al igual que ocurre con la cuenta bancaria, en España no es tan fácil conseguir un sitio al cual llegar. Por esa razón, hemos formado alianzas con algunas de las inmobiliarias más importantes para que puedan ayudarle en esta importante tarea.

h) Matriculación de sus hijos en el Colegio. En caso de tener hijos en edad de escolarización, le ayudaremos a conseguir el mejor colegio que se adapte a las necesidades de usted y su familia.


Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso alguno. Estaremos encantados de ayudarle como ya hemos hecho con cientos de personas que han confiado en nosotros y han obtenido la Golden Visa en España a través de nuestros servicios. ¡Gracias por leer!

15 visualizaciones0 comentarios

Entradas relacionadas

Ver todo

Comments


bottom of page