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¿Quiénes son los interesados en un procedimiento administrativo?

Explorando la importancia de identificar a todas las partes interesadas en un procedimiento administrativo.


interesados en un procedimiento administrativo

En un procedimiento administrativo, es importante identificar a todas las partes interesadas. Estas pueden incluir a los solicitantes, las autoridades administrativas, los afectados por la decisión y otros interesados en el resultado del procedimiento. En este post, exploraremos quiénes son estas partes interesadas y por qué es importante considerar sus intereses en el proceso.


Índice de la publicación:


¿Qué es ser interesado en el procedimiento administrativo?


El interesado en el procedimiento administrativo es toda aquella persona cuyo derecho o interés legítimo se puede ver afectado por la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo.


La figura de interesado en el procedimiento administrativo se introdujo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPAC” o “Ley del Procedimiento Administrativo Común”) tras las críticas que había hacia la figura del administrado de la anterior legislación administrativa, que tenía cierta connotación pasiva que no encajaba con todo el conjunto de facultades activas que posee el interesado en el procedimiento administrativo.



¿Quiénes pueden ostentar la condición de interesado en el procedimiento administrativo?


La Ley del Procedimiento Administrativo Común dedica su Título I a la regulación de la figura del interesado en el procedimiento administrativo. Su regulación en la LPAC no dista mucho de la que tenía antes de su entrada en vigor en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las principales diferencias o novedades las encontramos en la apuesta por una relación electrónica entre la Administración y el propio interesado.


La Ley del Procedimiento Administrativo Común dispone que ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo:

  1. Aquellas personas que inician el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos, bien sean individuales o colectivos.

  2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento administrativo, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que en se adopte en el mismo.

  3. Todos aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, se puedan ver afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que emita resolución definitiva.

En este sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo Común hace una serie de precisiones importantes en relación con el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Así, de un lado, las asociaciones y organizaciones que representan intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos y podrán participar en los procedimientos administrativos con dicha cualidad. De otro lado, podrá resultar interesado en el procedimiento administrativo el sucesor de un bien cuando la relación jurídica sea transmisible. En otras palabras, un heredero podrá obtener la condición de interesado en el procedimiento administrativo que tuviera su antecesor.


Capacidad de obrar para ser interesado en el procedimiento administrativo


Un concepto muy importante e íntimamente relacionado con el interesado en el procedimiento administrativo resulta ser la capacidad de obrar, siendo ésta la aptitud para poder ejercer y cumplir los derechos y obligaciones de los que se es titular.


En concreto, el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común prevé que la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas la ostentan todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que la posean con arreglo a lo establecido en la normas civiles, esto es:

  1. Las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas.

  2. Cualquier persona jurídica legalmente constituida.

  3. Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses que el ordenamiento jurídico le permita sin la asistencia de personas que ejerzan su patria potestad, su tutela o curatela.

  4. Todos aquellos colectivos de afectados, uniones, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes que la ley así lo declare expresamente.

Sin embargo, para poder actuar como interesado en el procedimiento administrativo no es suficiente con tener capacidad de obrar, sino que, como hemos visto en el epígrafe anterior, es necesaria la existencia de una relación entre el ciudadano y el objeto del procedimiento, que la Ley del Procedimiento Administrativo Común ha denominado como legitimación.


El artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ha reconocido que existe esa legitimación para conceder la condición de interesado en el procedimiento administrativo a los titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos que inicien el procedimiento, los que puedan verse afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento aunque no haya sido promovido por ellos y los titulares de derecho o intereses legítimos de carácter individual o colectivo que puedan verse afectados por el procedimiento y que se personen en el mismo antes de que caiga resolución definitiva.


La representación del interesado en el procedimiento administrativo


En el procedimiento administrativo no es necesario, aunque se permite, que el interesado actúe mediante representante. Entendemos por representante, la persona que asume la relación con la Administración Pública en lugar del interesado.


Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas que lo tengan así previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.


La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia como puede ser mediante un poder otorgado ante Fedatario Público, un certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.


El órgano administrativo competente deberá incorporar al expediente administrativo la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.


La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide que se tenga por realizado el trámite siempre que se acredite o subsane el defecto en el plazo de 10 días que otorga la Administración para ello.


Registros electrónicos de apoderamiento


La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales disponen de un registro electrónico general de apoderamiento, donde pueden y deben inscribirse los apoderamientos apud acta.


Al margen de los registros generales, cada organismo puede implementar uno propio en el que solo podrán inscribirse aquellos poderes otorgados para la realización de trámites específicos con esa entidad.


La Administración, en aras de agilizar la tramitación del procedimiento administrativo, garantiza la interoperabilidad de los registros.


En estos registros se incorporará la siguiente información:

  1. Datos de identificación del interesado y su representante.

  2. Fecha de inscripción.

  3. Periodo de tiempo de validez del poder.

  4. Tipo de facultades otorgadas:

    • El poder general permite al representante actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación y ante cualquier administración.

    • El poder para actuar en cualquier tipo de procedimiento queda limitado a una administración concreta.

    • Y, por último, con respecto al poder para determinados trámites deben venir especificados cuáles son los trámites aceptados.

Los poderes inscritos en estos registros tienen un periodo de validez máximo de 5 años. No obstante, el poderdante podrá retirar su apoderamiento o prorrogarlo en cualquier momento.


¿Puede haber más de un interesado en el procedimiento administrativo?


Por regla general, en el procedimiento administrativo puede haber una pluralidad de interesados. Otra cuestión distinta es si todos ellos se van a personar en el procedimiento o de hacerlo, lo hagan todos simultáneamente.


En el caso de que se presenten escritos, solicitudes o comunicaciones de manera colectiva, la Administración se dirigirá al representante o a la persona que designen para ello. En el caso de que no se hiciese, la Administración se comunicará con el interesado que aparezca en primer lugar.


Nuevos interesados en el procedimiento administrativo


Si durante la fase de instrucción del procedimiento administrativo que no haya tenido publicidad, se conoce de la existencia de personas con derechos o intereses legítimos en el expediente los cuales pueden verse afectados por la resolución que finalmente se dicte, la Administración deberá comunicar la tramitación del procedimiento para que puedan participar en defensa de sus derechos e intereses.


¿Qué interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública?


De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, los interesados personas físicas del procedimiento administrativo podrán elegir en todo momento la vía en que se relacionan con la Administración. No obstante, la Administración podrá establecer, de manera reglamentaria, la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.


Sin embargo, sí estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:

  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Aquellos profesionales que requieren de colegiación profesional para su ejercicio, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Los representantes de los interesados que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  5. Los empleados públicos para los trámites y actuaciones relacionados con su condición de empleado de la Administración, en la forma que así lo establezcan reglamentariamente cada una de las Administraciones.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para comprender mejor quiénes son las partes interesadas en un procedimiento administrativo y la importancia de considerar sus intereses en el proceso. Si ha sido así, por favor deje un "me gusta" y un comentario. Si necesita ayuda adicional con asuntos jurídicos, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados. Estamos dispuestos a ayudarle con cualquier pregunta o inquietud que pueda tener. ¡Gracias por leer!

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